En nuestra sociedad se ha presentado en diferentes contextos el acoso o persecución, donde se genera un malestar o agresiones a nivel físico y/o mental.
Cuando escuchamos sobre acoso muchas veces hacemos referencia a lo escolar, en donde se conoce como el “Bullying”, pero ¿en el ámbito laboral se presenta? Claro que sí, es conocido como acoso laboral o mobbing.
¿Qué es el acoso laboral o mobbing?
Según nuestra legislación colombiana, el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre el empleado de un jefe, un compañero de trabajo o un subalterno. Es decir, es aquel compañero o jefe que nos infunda miedo, intimidación, terror o angustia, generando una desmotivación en el trabajo. (Ley 1010/2006)
Además, la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo define como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo. El acosador hacia un individuo con el objetivo o la víctima en el ambiente de trabajo.
Las formas en las que se presenta el acoso laboral
Es importante entender que hay diferentes modalidades o formas de presentar el acoso laboral, les explicaremos las seis formas más reconocidas en el mundo laboral:
- La primera es Maltrato Laboral es el acto de violencia contra la integridad física o moral. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento para afectar la autoestima y dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
- La segunda es Persecución Laboral donde se define como una conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador. Mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
- La tercera es Discriminación laboral la cual se define como todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
- La cuarta es Entorpecimiento Laboral que constituye en las acciones, privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
- La quinta es Inequidad Laboral la asignación de funciones a menosprecio del trabajador. Todas aquellas funciones que no necesariamente están ligadas a las funciones de nuestro trabajo, con el propósito de menospreciar al trabajador.
- El sexto Desprotección Laboral es toda conducta tendiente para poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
Conclusión
Es indispensable identificar si presentas alguna de estas modalidades de acoso laboral, donde lo ideal es que sea expuesto frente al comité de convivencia laboral para generar un proceso de investigación interna. Sino es posible generar un cambio será indispensable que pases a instancias judiciales, eso sí dejándolo como última opción.
Pero también es muy importante tener en cuenta que no todas las situaciones que presentamos en el ámbito laboral es acoso y según la legislación nos menciona que no es acoso laboral cuando:
- Exigencias y ordenes necesarias para mantener la disciplina.
- Exigencias razonables según las normas de la organización.
- Circulares o memorandos de exigencias acordes a los objetivos e indicadores de desempeño.
- Solicitud de cumplimiento de deberes extras necesarios para la continuidad del servicio.
- Exigencias cumplimiento deberes o prohibiciones.
- Exigencias del cumplimiento de reglamentos y cláusulas del contrato.
Por le que es muy importante tener conocimiento de las políticas, reglamentos, contrato y responsabilidades del cargo para así no ser víctima sobre acoso laboral o mobbing.
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